Asociación de Ginecología y Obstetricia de Costa Rica

Asociación de Ginecología y Obstetricia de Costa Rica

Estatutos

CAPITULO PRIMERO: Denominación y sede.

Artículo Uno:

La Asociación se denominará Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica.

Artículo dos:

El domicilio de la Asociación sita en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Casa de Asociaciones. Sabana Sur. San José, Costa Rica.

CAPITULO SEGUNDO: Objetivos y fines.

Artículo tres:

Los objetivos de la Asociación son:

a. Promover el desarrollo de la Obstetricia y Ginecología, especialmente en sus aspectos obstétricos, médicos, ginecológicos, médicos sociales, sanitarios, asistenciales, éticos, educativos y de investigación.

b. Lograr el acercamiento entre médicos obstetras y ginecólogos”.

c. Fomentar por todos los medios las relaciones de la Asociación con organizaciones similares nacionales, la misma que con asociaciones internacionales de igual índole.

d. Fomentar la capacitación e investigación en el campo de la gineco-obstetricia, colaborar con los organismos gubernamentales y no gubernamentales y académicos en la formación y asesoría en el campo de la gineco-obstetricia; promover el intercambio científico con profesionales afines, ya sean nacionales o extranjeros, promover y organizar actividades científicas y culturales afines dirigidas a profesionales y a la comunidad costarricense en general y en forma específica a las mujeres.

e. Cualquiera otra que esté relacionada con los fines de la Asociación y contribuya al desarrollo del área médica de la gineco-obstetricia.

f. Para el cumplimiento de los fines, la asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

g. La ejecución y realización de actividades que considere necesarias para la buena marcha de la asociación.

h. Realización de actividades lícitas que le permitan la obtención de recursos materiales para la asociación como por ejemplo adquisición de bienes, recibido de donaciones, celebración de contratos, recibir subvenciones, herencias, partidas específicas. Además la asociación contará con los ingresos provenientes de las cuotas de los asociados fijadas por ley y las extraordinarias que fije la Asamblea General.

CAPITULO TERCERO: De los asociados.

Artículo cuarto.

La asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a. Ordinarios: son miembros ordinarios aquellos médicos obstetras y ginecólogos que sean admitidos a la Asociación bajo el requisito de estar inscritos ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como obstetras o como ginecólogos o ambos.

b. Honorarios: son honorarios aquellos médicos nacionales o extranjeros a cuyo favor se acuerde tal distinción en atención a méritos o servicios excepcionales vinculados al desenvolvimiento de la obstetricia y ginecología.

Corresponderá a la Junta Directiva el nombramiento de los miembros honorarios con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de dicha Junta Directiva.

c. Correspondientes: son miembros correspondientes aquellos médicos extranjeros que se hayan hecho merecedores de tal distinción habida cuenta de sus relaciones con la Asociación. Corresponde su nombramiento a la Junta Directiva.

d. Asociados Afines: son asociados afines aquellos profesionales que en el ejercicio de sus profesiones cumplen objetivos y fines similares a los de la obstetricia y ginecología, a juicio de la Junta Directiva.

e. Eméritos: se acogerá en el seno de la Asociación a los miembros activos al momento de su jubilación institucional (sector público) o según el modelo de la tabla actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social. A estos miembros se les exonerará del pago de cuotas de la Asociación y serán Invitados de honor o exentos de pago a los eventos académicos que considere pertinente la Junta Directiva.

Artículo cinco.

Para la afiliación de asociados, se observarán las siguientes reglas:

a. Solicitud de inscripción debidamente llena y con foto.

b. Constancia reciente del Colegio de Médicos de estar al día en el pago de las cuotas de colegiatura.

c. Constancia donde se indique que es residente activo en el postgrado de Obstetricia y Ginecología, la cual debe ser extendida por la unidad de postgrado.

Articulo Seis.

Derechos de los Asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades educativas, culturales, culturales y sociales que organice la asociación.

b. Presentar mociones y sugerencias en Asambleas.

c. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de Directiva y otros miembros de la Asociación. Además de los anteriores serán derechos y obligaciones de los miembros ordinarios

d. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de Asociación.

e. Participar con voz y voto en las asambleas generales.

Artículo Siete.

Son deberes de los asociados

a. Cumplir con la Ley de Asociaciones, el estatuto y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.

b. Pagar puntualmente las cuotas.

c. Asistir a las reuniones que fueren convocadas.

d. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

e. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO CUARTO: De las autoridades de la Asociación.

Articulo ocho.

Las autoridades de la Asociación, las encargadas de su dirección y administración son: la Junta Directiva, un fiscal y la asamblea general.

Artículo nueve.

De la Asamblea General.

a. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Se entiende por asamblea general ordinaria la que debe efectuarse en la segunda quincena de enero de cada año para oír los informes del presidente, del tesorero y del fiscal y para el nombramiento de Junta Directiva, cuando proceda.

b. Son Asambleas Generales extraordinarias las que se celebran por convocatoria especialmente hecha por el presidente o por el fiscal o por solicitud escrita de un número no menor de quince asociados dirigida al presidente de la Junta Directiva quien hará la convocatoria de inmediato.

Articulo diez.

En las asambleas extraordinarias solo podrá discutirse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Artículo once.

Tanto para las Asambleas Ordinarias como para las Asambleas Extraordinarias, el quórum de la primera convocatoria será la mitad más uno del total de los miembros ordinarios. En segunda convocatoria será cualquier número de asociados que se hagan presentes.

Artículo doce.

De las convocatorias a las Asambleas.

La convocatoria tanto para la Asamblea General Ordinaria como para la Asamblea General Extraordinaria se hará por medio de publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional y con tres días de anticipación en los que no se incluye ni el día de la convocatoria ni el día de la asamblea. El aviso podrá Incluir de una sola vez la primera y segunda convocatoria, para oportunidades que tendrán por lo menos una hora de Intervalo.

Artículo trece.

De las votaciones.

Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, los acuerdos deberán tomarse por la mitad más uno de los presentes salvo aquellos que por estatutos requieren una votación mayor.

Artículo catorce.

De la Junta Directiva.

a. Para la dirección inmediata de la Asociación se elegirá cada dos años una Junta Directiva, compuesta por seis miembros en la siguiente forma: un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, primero, segundo y tercero.

b. Su elección se hará en la Asamblea Ordinaria anual de la segunda quincena de enero del período en que corresponda, en votación secreta y los que resulten electos tomarán posesión de sus cargos a partir del primero de febrero siguiente.

c. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y el quórum lo harán cuatro de sus miembros.

d. En caso de renuncia de un directivo, ésta debe suplir las ausencias temporales en su seno, mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período.

e. El secretario de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que el presidente en su ausencia y lo sustituirá en las Asambleas de la asociación cuando fuere del caso.

f. Los acuerdos de Junta Directiva deberán tomarse por mayoría absoluta.

g. Sus miembros podrán ser reelectos.

h. En caso de ausencia temporal los vocales ocuparán el puesto respectivo por su orden.

i. La convocatoria a las reuniones de Junta Directiva debe hacerse en forma escrita con un mínimo de cinco días de anticipación.

Artículo quince.

Del Fiscal.

Para el cumplimiento de las funciones que le señala la ley y los estatutos habrá un fiscal como órgano independiente de la Junta Directiva, que será desempeñado por una persona mayor de edad y cuyo nombramiento se hará cada dos años, en la misma oportunidad en que se elige la Junta Directiva, pudiendo ser reelecto.

Artículo dieciséis.

Son obligaciones del fiscal.

a. Comprobar que se lleven actas de la Junta Directiva y Asambleas.

b. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en Junta Directiva o asambleas.

c. Revisar la contabilidad así como el giro de cheques.

d. Poner en conocimiento de la Asamblea los errores, omisiones o faltas que observara en la dirección de la asociación.

e. En general ejercer vigilancia sobre la buena marcha de la asociación.

f. Presentar un informe sobre sus actividades a la Asamblea Ordinaria Anual.

g. Convocar a Asamblea general extraordinaria cuando lo juzgue conveniente o necesario.
Artículo diecisiete.

En caso de renuncia del fiscal, el presidente convocará de inmediato a Asamblea Extraordinaria para elegir el sustituto.

Artículo dieciocho.

Personería legal.

a. La representación judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limite de suma.

b. Para sustituir su poder se requerirá de la aprobación de la Asamblea General.

Artículo diecinueve.

Del patrimonio.

a. El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de sus miembros ordinarios y asociados afines, así como las donaciones que reciba o los bienes que adquiera.

b. Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea general ordinaria.
Artículo veinte.

De la desafiliación.

Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por:

a. Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

b. Expulsión acordada por las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Será motivo de expulsión:

a. el incumplimiento en el pago de seis cuotas ordinarias consecutivas o de las extraordinarias que se fijen.

b. comprometer con su comportamiento el buen nombre de la Asociación.

c. Irrespetar el Código de Ética de la profesión.

Cuando existe una causal de expulsión de un asociado, el procedimiento que debe observarse es el siguiente: Previo a la cesación de la membresía del asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda en un término de ocho días naturales preparar su defensa.

Una vez cumplido este plazo, la Junta Directiva convocará de manera inmediata a la Asamblea General correspondiente en el tiempo y condiciones señaladas para tal finalidad en el presente estatuto. El asociado expulsado podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa siendo esta Asamblea la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado. Las notificaciones se tendrán por efectuadas con el envío de correo certificado al domicilio del asociado que consta en los registros de la Asociación. ACUERDO FIRME.

Artículo veintiuno.

Deberes y atribuciones de la Junta Directiva. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a. Velar por la buena marcha de la Asociación.

b. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la asociación, así como los acuerdos que se tomen.

c. Reunirse con la frecuencia que el número de asuntos y su importancia lo ameriten.

d. Organizar la agenda para las Asambleas generales.

e. Resolver del ingreso de nuevos miembros.
Artículo veintidós.

Deberes del presidente.

a. Presidir las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva.

b. Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c. Declarar secretas las sesiones de la Junta Directiva que a su juicio deban serlo.

d. Autorizar junto con el tesorero y por medio de cheques, el pago de cuentas de la asociación.

e. Presentar un informe anual de las actividades a la Asamblea ordinaria anual de la segunda quincena de enero de cada año.
Artículo veintitrés.

Atribuciones del secretario.

a. Llevar el libro de actas de las Asambleas generales y de las sesiones de Junta Directiva.

b. Atender la correspondencia y llevar adecuadamente archivos.

c. Llevar un libro de registro de asociados.

d. Las demás que le señale la ley y los estatutos.

Artículo veinticuatro.

Atribuciones del tesorero.

a. Mantener los fondos de la asociación en una institución bancaria.

b. Recaudar las cuotas que deban pagar los asociados y extender los correspondientes recibos.

c. Efectuar el pago de cuotas o giros por medio de cheques los cuales firmará conjuntamente con el presidente.

d. Informar trimestralmente a la Junta Directiva del movimiento económico de la Asociación.

e. Disponer de la asesoría necesaria para llevar la contabilidad de la asociación.

f. Presentar a la asamblea general ordinaria de cada año en la segunda quincena de enero, un informe financiero, con el aval de un contador público en el período de cambio de la Junta Directiva.

g. Además deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la ley de Asociaciones, cuyo monto fijará la Asamblea General.

Artículo veinticinco.

Atribuciones de los vocales.

a. Sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva.

b. Las otras que le correspondan de acuerdo a la ley y a los estatutos.

Artículo veintiséis.

Modificación de los estatutos.

Los presentes estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para el fin, en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con el número presente y por votación de las dos terceras partes de los presentes.
Artículo veintisiete.

De la liquidación.

Para la liquidación o disolución de la asociación se aplicarán las disposiciones del artículo trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, lo mismo que en cuanto a los aspectos no contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO QUINTO: De los capítulos.

Artículo veintiocho.

Objetivos de los capítulos.

a. Para el desempeño de sus objetivos y fines, la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, podrá integrar capítulos de subespecialidades o de regiones geográficas.

b. Los capítulos de subespecialidades de la obstetricia, de la ginecología o de ambas, son los representantes nacionales ante organizaciones similares internacionales, de carácter nacional o regional.

c. Los capítulos regionales son los representantes de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica en las zonas geográficas en las que se integren.
Artículo veintinueve.

De la integración de los capítulos.

a. Los capítulos de las subespecialidades estarán integrados por especialistas en la ginecología y obstetricia miembros de la Asociación de Obstetricia y Ginecología; y por otros profesionales, miembros afines de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica. Todos los integrantes de un capítulo de subespecialidades deben tener una formación o capacitación reconocida por instituciones de prestigio en la subespecialidad y en su trabajo cotidiano desempeñarse en las labores propias de la subespecialidad.

b. Los capítulos regionales estarán integrados por los especialistas en ginecología y obstetricia, miembros de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica, que comparten su trabajo en determinada área geográfica.

c. El reglamento interno de cada capítulo será elaborado por los profesionales que lo integran, tomando como base las necesidades particulares, los estatutos de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica y los estatutos o reglamentos de las Asociaciones o Federaciones internacionales de las que forman parte.
CAPITULO SEXTO: Del logo y el emblema de la Asociación.

Articulo treinta.

La Asociación de Obstetricia y Ginecología de Costa Rica tendrá un logo y un emblema oficial.

Transitorio.

El primer logo y emblema serán aprobados por la actual Junta Directiva. En caso que se desee cambiar el logo o emblema se hará a través de una asamblea general.

Apartado 1011-1116 La Y Griega, San José Costa Rica.

E-mail: info@aogcr.com